¿Estás harto de escuchar hablar de la ocupación ilegal en España y lo lento que es todo para solucionar este problema? Pues parece que finalmente, y después de mucho tiempo, estamos viendo algunos avances que podrían ponerle freno a este fenómeno. Aunque no todo está resuelto, las últimas medidas parecen tener un toque de esperanza. Y lo mejor de todo: ¡parece que estamos a punto de ver algo sólido, tanto en lo judicial como en lo político! Pero antes de emocionarnos demasiado, vamos a desglosarlo.
¿Qué está pasando con la ocupación ilegal en España?
Resulta que en el Congreso de los Diputados hay varias propuestas legislativas en marcha, muchas de ellas impulsadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Esto significa que no solo se está trabajando desde los tribunales, sino que también se están dando los primeros pasos políticos para crear una ley integral que ponga fin a la ocupación ilegal de una vez por todas.
Nuevas medidas judiciales: ¿Un cambio real?
Pues bien, un cambio importante ocurrió cuando la Audiencia Provincial de Girona unificó criterios sobre el delito de usurpación de bienes inmuebles. ¿En qué se traduce esto? Básicamente, dejaron atrás la idea de que la “función social” de la propiedad podría ser un atenuante en estos casos. Además, dejaron claro que si alguien ocupa un inmueble que no es su residencia habitual, el desalojo debe ser inmediato. ¿Una gran victoria? ¡Sí! Pero aún hay cosas que podrían mejorar.
El giro del 22 de noviembre: El caso de Girona
A partir de esos acuerdos, se estableció una serie de medidas que nos hacen pensar que esto va en serio. Por ejemplo:
- Desalojo exprés en 24 horas: Si alguien ocupa un inmueble, los cuerpos policiales pueden proceder al desalojo sin tener que esperar autorización judicial. ¡Eso sí que es velocidad!
- Más agilidad en el proceso: Se propone que los casos de usurpación se tramiten rápidamente, sin que los ocupantes puedan zafarse fácilmente del proceso.
- Nada de sobreseimiento: Antes, si no se identificaban a los ocupantes, algunos casos se archivaban, lo que dejaba la sensación de que todo quedaba en nada. Ahora, eso no será tan fácil de hacer.
Desalojo exprés y suministros: ¿Qué cambia para los propietarios?
Una de las decisiones más interesantes (y algo polémicas) es que se ha dejado claro que el propietario de un inmueble no tiene la obligación de mantener los suministros a nombre del ocupante. Si el propietario no paga los suministros, no se considerará un delito de coacciones. Aunque, claro, esto podría tener efectos secundarios. Como por ejemplo, que los ocupantes opten por engancharse a la electricidad de manera ilegal, lo que, obviamente, no es la solución ideal.
La clave del 7 de marzo: Avances en Barcelona
Igualmente, y en consonancia con los criterios adoptados por la Audiencia Provincial de Girona, acertadamente, las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, han acordado que el titular de una finca ocupada no tiene la obligación de mantener el alta de los suministros de dicho inmueble, ya sea en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso, referido igualmente a casos de allanamiento de morada, de tal manera que el propietario de estas fincas ocupadas que no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos, no será constitutivo de un delito de coacciones.
Además, establece que las denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida, no será posible acordar el sobreseimiento provisional sin antes haber oficiado a los cuerpos policiales a fin de que identifiquen a los ocupantes de la finca, de tal manera que, en caso de que, una vez practicada dicha diligencia policial, siga sin identificarse a los desconocidos ocupantes, procederá el sobreseimiento y archivo provisional de las actuaciones según lo dispuesto en el artículo 641.2 LECrim.
¿Es esto el comienzo del fin de la ocupación ilegal en España?
A pesar de que estos acuerdos judiciales son un paso en la dirección correcta, aún queda mucho por hacer. La verdad es que las medidas son buenas, pero no son suficientes. Y es que, aunque los tribunales se estén moviendo, hace falta un marco legislativo claro que haga frente al problema de forma más integral. No solo se puede dejar a los jueces para que encuentren soluciones “improvisadas” a un tema tan serio.
Conclusión: ¿Estamos cerca del fin de la ocupación ilegal?
Lo que es cierto es que las últimas medidas judiciales y propuestas legislativas están mejorando las cosas. Pero, aún queda camino por recorrer. Si se implementan correctamente, estas reformas podrían ser un gran avance. ¡Así que no perdamos la esperanza, pero tampoco dejemos de presionar para que se sigan dando pasos más firmes y completos!