¿Es ambiciosa la reforma de Ley de Eficiencia Procesal o, por el contrario, podría haber llegado más lejos?
El pasado 2 de febrero, tuvo lugar el primer Spanish Space organizado por Global LegalTech Hub y en colaboración con Oportunalia y Derecho Práctico, donde se puso el foco en lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, en concreto en el tema de las subastas.
La primera parte de la sesión comenzó con Patricia Pérez Monterrubio, Asset Transformation Director en Intrum, posicionándose a favor de las medidas de resolución de conflictos y enfocándose en la práctica ya existente y es que, tal y como comentó, no es un recurso nuevo sino que, además de ser una práctica habitual, constituye el 90% de soluciones que se llegan con los prestatarios.
“Lo novedoso en la ley es que lo establece como un requisito de procedimiento, va a haber que acreditar en los juzgados que se ha intentado esa medida de solución amistosa para poder llegar a presentar una demanda”, afirmó, “Lo que menos nos gusta de este anteproyecto es que parece que los medios que establece no son exactamente los que se utilizan (…) Doblar el requisito no lo va a hacer más eficiente”.
A continuación, Bárbara de Ron, Business Development Manager en Oportunalia, aportó su opinión acerca de la elevación del porcentaje de consignación de un 5 a un 20%, modificación que, en principio, busca evitar quiebras de subastas por falta del pago del importe del remate.
“Se olvida el legislador de que esta modificación va a afectar en gran manera al desarrollo de las subastas y el éxito de las mismas, que es la concurrencia de postores y la adjudicación del bien objeto de subasta (…) lo que deben buscarse son medidas que incentiven la participación en la subasta y no lo contrario”
A esta intervención acerca del incremento en el porcentaje de sumó Álvaro Perea, Letrado de la Administración de Justicia, apoyando la visión de su compañera: “el efecto que va a tener en un parámetro económico es desincentivar la participación y la concurrencia en el acto de subastas (..) La penalización del 20% está pensando en los casos de quiebra de la subasta, que son muy pocos”
Tras esto, el Letrado prosiguió hablando acerca de la cesión de remate. “Una de las cuestiones más controvertidas es si en la relación entre el cedente y el cesionario el precio de remate que se tiene que pagar es exactamente el precio de la postura que se hizo o puede ser un precio libre”. Aunque vio esa parte como un punto negativo en la reforma, esclareció que, desde su punto de vista, el legislador sí acierta en el plano procesal, ya que en este se permite que la cesión del bien objeto de subasta pueda realizarse por parte del cedente y del cesionario sin la necesidad de una comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia.
De Ron inició la segunda parte de la sesión haciendo referencia a la omisión en el anteproyecto del valor de los bienes a efecto de subasta, en concreto de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria. “Llama la atención que en la LEC en los artículos 637 y siguientes se establece cómo se debe realizar la valoración de los bienes embargados, pero nada se diga en el caso de que lo que se esté ejecutando sea una garantía real como la hipoteca”
Y es que esta omisión en el anteproyecto da pie a muchos problemas a la hora de realizar los activos y aplicar los porcentajes mínimos de adjudicación que establece la ley. “Nos encontramos con unos valores que nada tiene que ver con los del mercado, llegando a darse casos en los que el importe de adjudicación que resulte, tras haberse aplicado el correspondiente porcentaje, esté muy por encima del valor de mercado del bien”
Los datos muestran que la consecuencia directa de esto es que el número de adjudicaciones descienda: por el portal del BOE, en el año 2021 se celebraron 16.317 subastas y en 2022, 14.274, concluyendo como adjudicadas tan solo un 11%.
“Desde mi punto de vista, una de las soluciones pasaría por actualizar el valor de los bienes al momento en el que se está tramitando el procedimiento de ejecución hipotecaria. Este es un gran obstáculo en la realización de los bienes y éxito de las subastas y, mientras no se haga una reforma al respecto, nos seguiremos encontrando con subasta desiertas o remates que no se pueden aprobar porque las pujas no superan los mínimos legalmente establecidos, en base a esos valores desfasados y nada acordes con el mercado”
Pérez Monterrubio prosiguió hablando acerca de la problemática existente en relación con la fase de toma de posesión. Es importante conocer que los datos indican que una ejecución hipotecaria tarda en total cuarenta meses, de los cuales el activo se pasa más de la mitad en la fase de saneamiento. En palabras de la Asset Transformation Manager, “a veces la sensación que tenemos los que estamos al otro lado operando y velando por los intereses de nuestros clientes, y de la economía en general, es que en los procedimientos de ejecución hipotecaria todo se olvida con el decreto de adjudicación”
Como parte última de la segunda sesión de la webinar, Perea concluyó hablando acerca del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, y tras unas reflexiones posteriores, finalizó este gran encuentro compuesto por grandes expertos del sector, y al que se inscribieron más de 200 usuarios.
Si te perdiste la webinar, ahora puedes verla al completo a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=f_-pyLCl4qo